Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 90

Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

Cada Corporación local aprueba cada año, a través del Presupuesto, la plantilla, con todos los puestos reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Responde a racionalidad, economía y eficiencia, se ajusta a la ordenación general de la economía y los gastos de personal no pueden rebasar los límites generales. Las Corporaciones forman la relación de puestos de trabajo; el Estado fija las normas para confeccionarla, los puestos tipo y la carrera administrativa. Los Registros de personal, según normas del Gobierno, determinan las nóminas.

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Texto del artículo 90 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. 2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores. 3. Las Corporaciones locales constituirán Registros de personal, coordinados con los de las demás Administraciones públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscritos en tal Registro determinarán las nóminas, a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones.

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