Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 89

Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

El personal al servicio de las entidades locales está integrado por tres clases: funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual, que es el que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.

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Texto del artículo 89 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.

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