Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 89
Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales›Capítulo I. Disposiciones generales
En pocas palabras
El personal al servicio de las entidades locales está integrado por tres clases: funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual, que es el que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 89 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
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