Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 92. Funcionarios al servicio de la Administración local

Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales›Capítulo II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera

En pocas palabras

En lo no dispuesto en esta Ley, los funcionarios locales se rigen por el EBEP (Ley 7/2007), la restante legislación estatal de función pública y la autonómica (art. 149.1.18.ª CE). Con carácter general, los puestos de la Administración local y sus Organismos Autónomos los desempeña personal funcionario. Solo los funcionarios de carrera ejercen las funciones que impliquen participar directa o indirectamente en potestades públicas o en la salvaguardia de intereses generales, las de autoridad y las reservadas para garantizar objetividad, imparcialidad e independencia.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 92 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. 2. Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario. 3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/1985 (LRBRL)