Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 9

Título I. Disposiciones generales

En pocas palabras

Las normas que desarrollen la Ley 7/1985 y afecten a Municipios, Provincias, islas u otras entidades locales territoriales no pueden limitar su ámbito de aplicación a una o varias de esas entidades con carácter singular. Queda a salvo lo que la propia Ley dispone para los regímenes municipales o provinciales especiales.

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Texto del artículo 9 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

Las normas de desarrollo de esta Ley que afecten a los Municipios, Provincias, islas u otras entidades locales territoriales no podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias de dichas entidades con carácter singular, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para los regímenes municipales o provinciales especiales.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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