Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 8
Título I. Disposiciones generales
En pocas palabras
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Provincias y las islas pueden realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Provincias y las islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas.
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