Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 10

Título I. Disposiciones generales

En pocas palabras

La Administración Local y las demás Administraciones se relacionan con cuatro deberes: información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Procede coordinar las competencias locales cuando las actividades o servicios locales trasciendan el interés propio de la Entidad, incidan o condicionen relevantemente los de otras Administraciones o sean concurrentes o complementarios. En especial, la coordinación asegura el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y es compatible con la autonomía local.

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Texto del artículo 10 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. La Administración Local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. 2. Procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas. 3. En especial, la coordinación de las Entidades Locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 4. Las funciones de coordinación serán compatibles con la autonomía de las Entidades Locales.

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