Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 81

Título VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación›Capítulo I. Bienes

En pocas palabras

Para alterar la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales hace falta un expediente que acredite su oportunidad y legalidad. No obstante, la alteración es automática en dos casos: la aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios, y la adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.

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Texto del artículo 81 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. 2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos: a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.

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