Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 82

Título VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación›Capítulo I. Bienes

En pocas palabras

Las entidades locales tienen dos prerrogativas sobre sus bienes. La primera es recuperar por sí mismas su posesión: en cualquier momento los de dominio público y en el plazo de un año los patrimoniales. La segunda es el deslinde, que se ajusta a la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, a la de montes.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 82 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas: a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales. b) La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/1985 (LRBRL)