Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 82
Título VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación›Capítulo I. Bienes
En pocas palabras
Las entidades locales tienen dos prerrogativas sobre sus bienes. La primera es recuperar por sí mismas su posesión: en cualquier momento los de dominio público y en el plazo de un año los patrimoniales. La segunda es el deslinde, que se ajusta a la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, a la de montes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 82 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas: a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales. b) La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes.
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