Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 79
Título VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación›Capítulo I. Bienes
En pocas palabras
El patrimonio de las entidades locales es el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenecen. Sus bienes son de dominio público o patrimoniales. Son de dominio público los destinados a un uso o servicio público, y son comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 79 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. 2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales. 3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
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