Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 79

Título VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación›Capítulo I. Bienes

En pocas palabras

El patrimonio de las entidades locales es el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenecen. Sus bienes son de dominio público o patrimoniales. Son de dominio público los destinados a un uso o servicio público, y son comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 79 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. 2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales. 3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/1985 (LRBRL)