Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 78

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales

En pocas palabras

Los miembros de las Corporaciones locales responden civil y penalmente por actos y omisiones en el ejercicio del cargo, ante los Tribunales de Justicia competentes y por el procedimiento ordinario aplicable. De los acuerdos responden quienes los votaron favorablemente. La Corporación puede exigirles responsabilidad si por dolo o culpa grave causaron daños a ella o a terceros indemnizados por ella. Los Presidentes pueden multarlos por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de obligaciones, según la Ley autonómica y, supletoriamente, la estatal.

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Texto del artículo 78 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. 2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente. 3. Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla. 4. Los Presidentes de las Corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, la del Estado.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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