Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 77
Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales
En pocas palabras
Todos los miembros de las Corporaciones locales pueden obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno los antecedentes, datos o informaciones que tengan los servicios de la Corporación y que necesiten para su función. La solicitud se resuelve motivadamente en los cinco días naturales siguientes a su presentación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 77 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
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