Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 76
Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales
En pocas palabras
Además de las causas de incompatibilidad que fije la Ley, los miembros de las Corporaciones locales deben abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de un asunto cuando concurra alguna causa de la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. Si intervienen pese a ello, los actos en que participen serán inválidos cuando su actuación haya sido determinante.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 76 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
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