Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 69

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo IV. Información y participación ciudadanas

En pocas palabras

Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Las formas, medios y procedimientos de participación que establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos regulados por la Ley.

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Texto del artículo 69 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. 2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

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