Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 70

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo IV. Información y participación ciudadanas

En pocas palabras

Las sesiones del Pleno son públicas, pero el debate y votación de asuntos que afecten al derecho del artículo 18.1 CE podrán ser secretos si así se acuerda por mayoría absoluta. Las de la Junta de Gobierno Local, no. Las ordenanzas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta su publicación completa y el plazo del artículo 65.2, salvo presupuestos y ordenanzas fiscales. Los ciudadanos pueden obtener copias y certificaciones de acuerdos y consultar archivos; denegarlo o limitarlo por seguridad y defensa del Estado, delitos o intimidad exige resolución motivada.

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Texto del artículo 70 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. 2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial. 3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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