Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 68

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones

En pocas palabras

Las entidades locales están obligadas a ejercer las acciones necesarias para defender sus bienes y derechos. Cualquier vecino en pleno goce de sus derechos civiles y políticos puede requerirles su ejercicio; el requerimiento se comunica a los posibles afectados y suspende el plazo de las acciones por treinta días hábiles. Si en esos treinta días la entidad no acuerda ejercerlas, los vecinos pueden ejercitarlas en nombre e interés de la entidad. Si la acción prospera, el actor tiene derecho al reembolso de las costas procesales y a la indemnización de los daños y perjuicios.

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Texto del artículo 68 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. 2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles. 3. Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local. 4. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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