Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 65

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones

En pocas palabras

Si el Estado o la Comunidad Autónoma considera que un acto local infringe el ordenamiento, puede requerir a la entidad, invocando expresamente este artículo, para que lo anule en el plazo máximo de un mes. El requerimiento debe ser motivado, expresar la normativa vulnerada y formularse en quince días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo. Luego puede impugnarlo en vía contencioso-administrativa, en el plazo de su Ley, contado desde el vencimiento del requerimiento o la recepción del rechazo. También puede impugnarlo directamente, sin requerimiento.

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Texto del artículo 65 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes. 2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo. 3. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo señalado para ello. 4. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá también impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento, en el plazo señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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