Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 64
Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones
En pocas palabras
La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden pedir ampliación de la información del artículo 56.1. Debe remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles; en el caso del artículo 67, cinco días hábiles. Mientras tanto se suspende el cómputo de los plazos de los artículos 65.2 y 67.1, que se reanudan a partir de la recepción de la documentación interesada.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 64 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley, en el que lo será de cinco días hábiles. En tales casos se suspende el cómputo de los plazos a que se refieren el número 2 del artículo 65 y el 1 del artículo 67, que se reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada.
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