Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 53
Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo I. Régimen de funcionamiento
En pocas palabras
Las Corporaciones locales pueden revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común establece para la Administración del Estado. Todo ello sin perjuicio de las previsiones específicas de los artículos 65, 67 y 110 de la propia Ley 7/1985.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 53 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley, las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
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