Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 54

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo I. Régimen de funcionamiento

En pocas palabras

Las entidades locales responden directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes. La responsabilidad se exige en los términos de la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

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Texto del artículo 54 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

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