Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 54
Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo I. Régimen de funcionamiento
En pocas palabras
Las entidades locales responden directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes. La responsabilidad se exige en los términos de la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 54 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
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