Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 52

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo I. Régimen de funcionamiento

En pocas palabras

Contra los actos y acuerdos locales que ponen fin a la vía administrativa cabe acudir a la jurisdicción competente, con recurso de reposición previo y potestativo. Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno (salvo que una ley sectorial exija aprobación ulterior del Estado o de la comunidad autónoma, o proceda recurso ante estas en los supuestos del art. 27.2); las de órganos inferiores que resuelvan por delegación de esos órganos; y las de cualquier otro órgano si lo establece una disposición legal.

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Texto del artículo 52 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. 2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2. b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. c) Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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