Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 51

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo I. Régimen de funcionamiento

En pocas palabras

Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos. Hay dos salvedades: que una disposición legal establezca lo contrario o que se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.

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Texto del artículo 51 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.

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