Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 51
Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo I. Régimen de funcionamiento
En pocas palabras
Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos. Hay dos salvedades: que una disposición legal establezca lo contrario o que se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 51 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.
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