Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 50
Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo I. Régimen de funcionamiento
En pocas palabras
Conflictos de atribuciones en una misma Corporación: los resuelve el Pleno si afectan a órganos colegiados, sus miembros o entidades del artículo 45; el Alcalde o Presidente, en los demás. Conflictos de competencias entre entidades locales: la Comunidad Autónoma si son de la misma y el Estado si son de distinta, previa audiencia de las Comunidades afectadas; cabe recurso contencioso-administrativo. Deslinde entre municipios de distintas Comunidades: el Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de municipios y Comunidades y dictamen del Consejo de Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 50 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
1. Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán: a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45. b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos. 2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas sobre deslinde de sus términos municipales se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado.
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