Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 49

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo I. Régimen de funcionamiento

En pocas palabras

Procedimiento de aprobación de las Ordenanzas locales: a) aprobación inicial por el Pleno; b) información pública y audiencia a los interesados durante un plazo mínimo de treinta días para reclamaciones y sugerencias; c) resolución de las presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado.

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Texto del artículo 49 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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