Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 49
Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo I. Régimen de funcionamiento
En pocas palabras
Procedimiento de aprobación de las Ordenanzas locales: a) aprobación inicial por el Pleno; b) información pública y audiencia a los interesados durante un plazo mínimo de treinta días para reclamaciones y sugerencias; c) resolución de las presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 49 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.