Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 48

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales›Capítulo I. Régimen de funcionamiento

En pocas palabras

Cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la solicitud se cursa por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma. Si el dictamen lo deben pedir conjuntamente entidades de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursa por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas, a petición de la entidad de mayor población.

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Texto del artículo 48 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma. Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas a petición de la Entidad de mayor población.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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