Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 39

Título III. La Provincia›Capítulo III. Regímenes especiales

En pocas palabras

Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Ley 7/1985 no se les aplica de forma directa, sino con carácter supletorio.

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Texto del artículo 39 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, las disposiciones de la presente Ley les serán de aplicación con carácter supletorio.

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