Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 40
Título III. La Provincia›Capítulo III. Regímenes especiales
En pocas palabras
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Comunidad Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que en el régimen ordinario corresponden a las Diputaciones Provinciales. Queda exceptuada la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos de su propio Estatuto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 40 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio.
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