Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 24

Título II. El municipio›Capítulo II. Organización

En pocas palabras

Los municipios pueden crear órganos territoriales de gestión desconcentrada para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorarla. Su organización, funciones y competencias son las que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo al asentamiento de la población en el término municipal y sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. En los municipios del artículo 121 se aplica el régimen de gestión desconcentrada del artículo 128.

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Texto del artículo 24 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. 2. En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.

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