Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 23

Título II. El municipio›Capítulo II. Organización

En pocas palabras

La Junta de Gobierno Local la forman el Alcalde y Concejales en número no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno. Asiste al Alcalde y ejerce las atribuciones delegadas o legales. Los Tenientes de Alcalde lo sustituyen por orden de nombramiento en vacante, ausencia o enfermedad; los designa y remueve el Alcalde entre los miembros de la Junta o, si no existe, entre los Concejales. El Alcalde puede delegar en miembros de la Junta (o Tenientes) y hacer delegaciones especiales en cualquier Concejal.

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Texto del artículo 23 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. 3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. 4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

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