Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 24 bis
Título II. El municipio›Capítulo II. Organización
En pocas palabras
Las leyes autonómicas de régimen local regulan los entes de ámbito territorial inferior al Municipio: carecen de personalidad jurídica y son una forma de organización desconcentrada del Municipio para administrar núcleos de población separados (caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos…). La iniciativa corresponde indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento, que debe ser oído en todo caso. Solo pueden crearse si resultan una opción más eficiente según la Ley Orgánica 2/2012.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 24 bis de la Ley 7/1985 (LRBRL)
1. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes. 2. La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso. 3. Solo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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