Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias
Título XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias
En pocas palabras
Para ordenar la convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, tipificar infracciones e imponer sanciones por incumplir deberes, prohibiciones o limitaciones de sus ordenanzas, conforme a los criterios de los artículos siguientes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 139 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
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