Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 138
Título X. Régimen de organización de los municipios de gran población›Capítulo IV. Conferencia de Ciudades
En pocas palabras
En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales existirá una Conferencia de ciudades. Forman parte de ella la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de la ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 138 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales, existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
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