Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria

Título X. Régimen de organización de los municipios de gran población›Capítulo III. Gestión económico-financiera

En pocas palabras

En los municipios de gran población, las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación las ejerce el órgano u órganos que determine el Reglamento orgánico municipal. Su titular o titulares deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.

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Texto del artículo 134 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal. 2. El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.

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