Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 133. Criterios de la gestión económico-financiera
Título X. Régimen de organización de los municipios de gran población›Capítulo III. Gestión económico-financiera
En pocas palabras
La gestión económico-financiera de los municipios de gran población sigue estos criterios: estabilidad presupuestaria; separación de contabilidad y fiscalización; contabilidad conforme a la Ley 39/1988 de Haciendas Locales; control de legalidad presupuestaria sobre el presupuesto o estado de previsión; seguimiento de los costes de los servicios; asignación de recursos por objetivos, con eficacia y eficiencia; tesorería según las bases de ejecución y el plan financiero; y control interno de todo acto económico, sea cual fuere la naturaleza jurídica de la entidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 133 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
La gestión económico-financiera se ajustará a los siguientes criterios: a) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que lo regule. b) Separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera. c) La contabilidad se ajustará en todo caso a las previsiones que en esta materia contiene la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. d) El ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según proceda. e) Introducción de la exigencia del seguimiento de los costes de los servicios. f) La asignación de recursos, con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia, se hará en función de la definición y el cumplimiento de objetivos. g) La administración y rentabilización de los excedentes líquidos y la concertación de operaciones de tesorería se realizarán de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto y el plan financiero aprobado. h) Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración municipal y de todas las entidades dependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico estarán sujetos al control y fiscalización interna por el órgano que se determina en esta Ley, en los términos establecidos en los artículos 194 a 203 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
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