Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 132. Defensa de los derechos de los vecinos

Título X. Régimen de organización de los municipios de gran población›Capítulo II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios

En pocas palabras

Para defender los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno crea una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, regulada en normas orgánicas. La integran representantes de todos los grupos del Pleno, en proporción a sus miembros. Puede supervisar la Administración municipal y debe dar cuenta al Pleno con un informe anual de quejas, deficiencias y sugerencias o recomendaciones no admitidas; también puede emitir informes extraordinarios por gravedad o urgencia. Todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con ella.

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Texto del artículo 132 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico. 2. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo. 3. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen. 4. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

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