Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 131. El Consejo Social de la Ciudad

Título X. Régimen de organización de los municipios de gran población›Capítulo II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios

En pocas palabras

En los municipios de gran población existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Le corresponden las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas y la emisión de informes, estudios y propuestas en tres materias: desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

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Texto del artículo 131 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. En los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. 2. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

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