Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 130. Órganos superiores y directivos
Título X. Régimen de organización de los municipios de gran población›Capítulo II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios
En pocas palabras
En los municipios de gran población son órganos superiores el Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local. Son directivos: coordinadores y directores generales, titulares del órgano de apoyo a la Junta y de la asesoría jurídica, Secretario general del Pleno, interventor general y, en su caso, titular de gestión tributaria; también los máximos directivos de organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales. Coordinadores y directores generales: funcionarios A1, salvo excepción del Reglamento Orgánico Municipal. Todos, sujetos a la Ley 53/1984.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 130 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
1. Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes: A) Órganos superiores: a) El Alcalde. b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local. B) Órganos directivos: a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía. b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma. d) El titular de la asesoría jurídica. e) El Secretario general del Pleno. f) El interventor general municipal. g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria. 2. Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis, párrafo b). 3. El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario. 4. Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
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