Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 120 bis
Título IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local
En pocas palabras
El Estado impulsará la colaboración con las comunidades autónomas para crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local, bien bajo la forma jurídica de Conferencia Sectorial, bien de otra naturaleza, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 120 bis de la Ley 7/1985 (LRBRL)
El Estado impulsará la colaboración con las comunidades autónomas con el fin de crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local, tanto bajo la forma jurídica de Conferencia Sectorial como de otra naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
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