Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 120

Título IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local

En pocas palabras

El Instituto de Estudios de Administración Local, adscrito al Ministerio de Administración Territorial, es entidad de Derecho público con personalidad, patrimonio propio y plena autonomía funcional. Fines: investigación, estudio, información y difusión en materia local, y selección y formación de funcionarios locales. Órganos de gobierno: Director y Consejo Rector. El Consejo Rector aprueba presupuesto, programa y Memoria anuales; lo preside el Director, con 8 representantes locales, 3 autonómicos y 5 estatales. Su Reglamento lo aprueba el Ministerio a propuesta del Consejo Rector.

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Texto del artículo 120 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. El Instituto de Estudios de Administración Local, adscrito al Ministerio de Administración Territorial, es una entidad de Derecho público, dotada de personalidad y capacidad jurídicas y patrimonio propios, que actúa con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines. Son fines esenciales del Instituto la investigación, el estudio, la información y la difusión sobre todas las materias que afecten a la Administración local, así como la selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios de las entidades locales. 2. Son órganos de gobierno del Instituto el Director y el Consejo Rector. El Director asume las funciones representativas, ejecutivas, de programación y coordinación, así como de dirección de los servicios. El Consejo Rector, al que corresponde la aprobación del presupuesto, programa de actividades y Memoria anuales, está integrado por el Director, que lo preside, y por ocho representantes de las entidades locales designados por la asociación de éstas de ámbito estatal de mayor implantación, tres representantes de las Comunidades Autónomas designados por un período anual y por el orden cronológico de aprobación de los Estatutos de Autonomía y cinco representantes de la Administración del Estado designados por el Ministerio de Administración Territorial. 3. El Instituto, comprendido entre las entidades a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, tendrá la consideración de organismo autónomo de carácter administrativo a los efectos de lo establecido en el artículo 4 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977. El Reglamento de régimen interior regula su organización y funcionamiento, y será aprobado por el Ministerio de Administración Territorial, a propuesta del Consejo Rector.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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