Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 119
Título IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local
En pocas palabras
La Comisión puede pedir a los órganos constitucionalmente legitimados que impugnen ante el Tribunal Constitucional las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que estime lesivas para la autonomía local garantizada constitucionalmente. La misma solicitud puede hacerla la representación de las entidades locales en la Comisión.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 119 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
La Comisión podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que estime lesivas para la autonomía local garantizada constitucionalmente. Esta misma solicitud podrá realizarla la representación de las entidades locales en la Comisión.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.