Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 118

Título IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local

En pocas palabras

La Comisión emite informe sobre: anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones del Estado en materias que afecten a la Administración local; criterios para autorizar operaciones de endeudamiento de las Corporaciones locales; y, previamente, los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde aplicar el artículo 61. Además hace propuestas y sugerencias al Gobierno, en especial sobre competencias, subvenciones y transferencias del Estado, participación en los tributos del Estado y Presupuestos Generales. Puede pedir estudios e informes al Instituto de Estudios de Administración Local.

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Texto del artículo 118 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Corresponde a la Comisión: A) Emitir informe en los siguientes supuestos: a) Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento; régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-; régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos; expropiación y responsabilidad patrimonial; régimen de sus bienes y haciendas locales. b) Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones locales. c) Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley. B) Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración local y, en especial, sobre: a) Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales. b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración local. c) Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado. d) Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las entidades locales. 2. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir del Instituto de Estudios de Administración Local la realización de estudios y la emisión de informes.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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