Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 115
Título VIII. Haciendas Locales
En pocas palabras
La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece la Ley Orgánica que lo regula y sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en ella.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 115 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece la Ley Orgánica que lo regula, y sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la misma.
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