Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 116
Título VIII. Haciendas Locales
En pocas palabras
Las cuentas anuales se someten antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, formada por miembros de los distintos grupos políticos de la Corporación. Antes de que las apruebe el Pleno, se someten a información pública para que puedan formularse reclamaciones, reparos u observaciones. Además, puede denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 116 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, y serán asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.
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