Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 114

Título VIII. Haciendas Locales

En pocas palabras

Todas las entidades locales quedan sometidas al régimen de contabilidad pública. El plan de cuentas de las entidades locales lo establece, con carácter general, la Administración del Estado.

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Texto del artículo 114 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

Las entidades locales quedan sometidas al régimen de contabilidad pública. La Administración del Estado establecerá, con carácter general, el plan de cuentas de las entidades locales.

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