Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 113

Título VIII. Haciendas Locales

En pocas palabras

Contra los actos que ponen fin a las reclamaciones sobre acuerdos de las Corporaciones en materia de presupuestos, imposición, aplicación y efectividad de tributos o aprobación y modificación de Ordenanzas fiscales, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo. El Tribunal de Cuentas debe informar siempre que la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. Ni ese recurso ni las reclamaciones de los artículos 49, 108 y 112.3 suspenden por sí solos la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

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Texto del artículo 113 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Contra los actos que pongan fin a las reclamaciones formuladas en relación con los acuerdos de las Corporaciones en materia de presupuestos, imposición, aplicación y efectividad de tributos o aprobación y modificación de Ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo. 2. El Tribunal de Cuentas deberá en todo caso emitir informe cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. 3. La interposición del recurso previsto en el párrafo primero y de las reclamaciones establecidas en los artículos 49, 108 y 112, número 3, no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

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