Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 110

Título VIII. Haciendas Locales

En pocas palabras

1. El Pleno de la Corporación declara la nulidad de pleno derecho y revisa los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y por el procedimiento de los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria. 2. En los demás casos, las entidades locales no pueden anular sus propios actos declarativos de derechos: su revisión exige la previa declaración de lesividad para el interés público y su impugnación en vía contencioso-administrativa.

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Texto del artículo 110 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Corresponderá al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria. 2. En los demás casos, las entidades locales no podrán anular sus propios actos declarativos de derechos, y su revisión requerirá la previa declaración de lesividad para el interés público y su impugnación en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley de dicha Jurisdicción.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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