Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 111
Título VIII. Haciendas Locales
En pocas palabras
Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, y las modificaciones de las Ordenanzas fiscales, se aprueban, publican y entran en vigor conforme a las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales. No se les aplica lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la propia Ley 7/1985.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 111 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley.
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