Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 109
Título VIII. Haciendas Locales
En pocas palabras
Las deudas entre el Estado, las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social y sus entidades de Derecho público dependientes y las Entidades Locales, o viceversa, pueden extinguirse total o parcialmente por compensación si son vencidas, líquidas y exigibles, conforme a la normativa de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública. Igual cabe con las deudas de derecho público entre las Comunidades Autónomas y sus entidades dependientes y las entidades o sociedades vinculadas, dependientes o íntegramente participadas por las Entidades Locales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 109 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
1. La extinción total o parcial de las deudas que el Estado, las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social y cualesquiera entidades de Derecho público dependientes de las anteriores tengan respectivamente con las Entidades Locales, o viceversa, podrá acordarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles. Lo previsto en este apartado se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública en materia de compensación de deudas. 2. La extinción total o parcial de las deudas de derecho público que las Comunidades Autónomas y cualesquiera otras entidades de Derecho público dependientes de ellas tengan con las entidades de Derecho público o sociedades vinculadas, dependientes o íntegramente participadas por las Entidades Locales, o viceversa, podrá acordarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
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