Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 108

Título VIII. Haciendas Locales

En pocas palabras

Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los demás ingresos de Derecho Público de las entidades locales (prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias) se formula el recurso de reposición específico de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En los municipios del título X de esta ley ese recurso es potestativo.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 108 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/1985 (LRBRL)