Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 108
Título VIII. Haciendas Locales
En pocas palabras
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los demás ingresos de Derecho Público de las entidades locales (prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias) se formula el recurso de reposición específico de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En los municipios del título X de esta ley ese recurso es potestativo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 108 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.
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