Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 107
Título VIII. Haciendas Locales
En pocas palabras
1. Las Ordenanzas fiscales de los tributos locales empiezan a aplicarse al publicarse definitivamente en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que ellas mismas señalen otra fecha. 2. Obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 107 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
1. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha. 2. Las Ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.
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