Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 102
Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales›Capítulo IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo
En pocas palabras
Las pruebas de selección y los concursos de provisión de puestos del Capítulo se rigen por las bases que aprueba el Presidente de la Corporación, que también los convoca. En las pruebas selectivas, el tribunal u órgano similar eleva la relación de aprobados al Presidente, que hace el nombramiento. Al Presidente corresponde además la resolución motivada de los concursos de provisión, previa propuesta de esos órganos de selección.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 102 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
1. Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo, a que se refiere el presente Capítulo, se regirán por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación, a quien corresponderá su convocatoria. 2. En las pruebas selectivas, el tribunal u órgano similar elevará la correspondiente relación de aprobados al Presidente de la Corporación para hacer el nombramiento, a quien también corresponderá la resolución motivada de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, previa propuesta de aquellos órganos de selección.
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